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agosto 25, 2020El Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias aprobó, en el último pleno celebrado el 30 de julio, la suspensión de las Fiestas Patronales que tradicionalmente se celebran del 7 al 12 de septiembre. Una medida preventiva cuya finalidad es proteger a la salud de la población y prevenir la posible expansión del Covid-19.
Para informar a la población se ha elaborado el siguiente anuncio ANUNCIO
Por medio del presente se hace saber que el Pleno de este municipio, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de julio de 2020, adoptó acuerdo del siguiente tenor: “Examinado el expediente 2755/2020, resultan los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO:
1.- El 13 de noviembre de 2019, la Junta de Gobierno Local, por delegación de Pleno,acordó fijar que las fiestas locales laborales para 2020 del municipio de San Martín de Valdeiglesias los días 8 de septiembre (día de la Virgen de la Nueva) y 11 de noviembre (patrón San Martin de Tours).
2.- El día 13 de julio de 2020, la alcaldía ha acordado el inicio del expediente para la aprobación de la suspensión de las Fiestas Patronales de San Martín de Valdeiglesiasde este año 2020.
3.- La Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, por la Orden 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020,de 5 de junio, publicada el 20 de junio de 2020 en el Boletín Oficial de la Comunidadde Madrid número 149, ha acordado la suspensión de las fiestas, verbenas y otros eventos populares hasta que el Gobierno de España declare la finalización de la situación de crisis sanitaria.
4.- El 17 de julio de 2020, la secretaria ha emitido el informe jurídico que obra en el expediente rectificado por el emitido el día 20 del mismo mes. A los anteriores antecedentes de hecho le son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS JURÍDICOS:
Primero. – El 20 de junio de 2020, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 149, se publicó la Orden 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, en su artículo trigésimo noveno establece:
“Las fiestas, verbenas y otros eventos populares podrán, en su caso,autorizarse por la autoridad sanitaria siempre que la evolución de la situación epidemiológica así lo permita, quedando entretanto suspendidas.”
El artículo Tercero de la misma Orden dice:
“La presente Orden producirá efectos desde las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020, una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por elReal Decreto 555/2020, de 5 de junio. y mantendrá su vigencia hasta que el Gobierno de España declare la finalización de la situación de crisis sanitaria de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.3 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.”
Dada la situación de excepcionalidad surgida con la propagación de la COVID-19 y la situación de crisis sanitaria que actualmente sufre nuestro país, e incluso se extiende fuera de nuestras fronteras, la incertidumbre que las circunstancias actuales provocan,no pudiendo saber cuándo será posible que el Gobierno de España declare la finalización de la situación de crisis sanitaria de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.3 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención,contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y con el fin de evitar gastos al Ayuntamiento que pudieran derivarse de la cancelación de contratos tramitados con ocasión de la organización de dichas festividades que no pudieran celebrarse en el caso de no declararse la finalización dela crisis sanitaria por el Gobierno de España, se considera oportuno acordar la suspensión de la celebración de las fiestas patronales de San Martín de Valdeiglesias para este año 2020.
Segundo. – Es competente para la adopción de este acuerdo el Pleno de la Corporación.
En consecuencia, previo dictamen de la Comisión de Servicios a la Ciudadanía, el Pleno de la Corporación RESUELVE:
1.- Suspender, para el presente año 2020, la celebración de las fiestas patronales de San Martín de Valdeiglesias en honor a la Patrona Virgen de la Nueva que ,tradicionalmente, tiene lugar entre los días 7 y 12 de septiembre.
2.- Publicar el presente acuerdo en el Portal de Transparencia, en la web municipal yen las redes sociales del Ayuntamiento”
La presente resolución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 194 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, haciendo saber que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, pone fin a la vía administrativa y que, conforme a lo dispuesto en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, puede ser recurrida, potestativamente, en reposición o impugnada, directamente, ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
El recurso de reposición, en su caso, se interpondrá ante el órgano que ha dictado la resolución en el plazo de un mes a partir del día siguiente al del recibo de la presente notificación, y se entenderá desestimado si, transcurrido otro mes desde su interposición, no hubiera recibido notificación de la resolución del mismo.
El recurso contencioso-administrativo se interpondrá, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 25, 8.1, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al del recibo de la presente.
No obstante, lo anterior, tal como señala el artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que el recurso de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.