Concejal responsable:
Departamento responsable:
- Rentas. Consultas sobre tributos y tasas. Horario de atención al público de lunes a viernes de 9 a 14 h. y, desde octubre a mayo, además, los jueves de 17 a 19 h.
rentas@sanmartindevaldeiglesias.es - Tesorería. Consultas sobre facturas. Horario de atención al público de lunes a viernes de 9 a 14 h. y, desde octubre a mayo, además, los jueves de 17 a 19 h.
tesoreria@sanmartindevaldeiglesias.es - Recaudación ejecutiva: Atención presencial en el Ayuntamiento miércoles de 9 a 14 h.
Atención telefónica de L-V de 8 a 18 h. 910 477 300
informacionsanmartindevaldeiglesias@atenciontributaria.es
Acceda a gestiones tributarias online
- Carpeta Tributaria Virtual (Realice directamente gestiones tributaria. Con certificado digital).
- Autoliquidaciones tributarias (Autogeneración de recibos. Sin certificado digital).
- Pasarela telemática de pago (Para abonar los recibos con Tarjeta Bancaria).
Información para empresas proveedoras
Sistema Especial de Pago (S.E.P.)
- ¿Qué es el Sistema Especial de Pago?
Es un sistema que permite a los ciudadanos agrupar los principales impuestos y tasas que abonan los ciudadanos para abonarlos más cómodamente, a lo largo de 9 mensualides. Y además, beneficiarse de un descuento del 5% del importe de los recibos.
- ¿Qué tributos incluye?
Tres: La tasa de recogida domiciliaria de basuras, el I.B.I. urbano y el Impuesto de Vehículos. (Los tasas e impuestos tienen que estar a nombre del mismo titular). - ¿Qué beneficios tiene?
Pagar más cómodamente los principales tributos y, además, beneficiarse de un descuento del 5% en cada impuesto o tasa. El descuento se aplica en la última mensualidad (diciembre) una vez se haya comprobado el correcto abono de los recibos anteriores. Este sistema solo admite el pago mediante domiciliación bancaria. Los recibos se cargan en cuenta en las siguientes fechas: 20 de abril- 20 de mayo – 20 de junio – 20 de julio – 20 de agosto – 20 de septiembre – 20 de octubre – 20 de diciembre. - ¿Qué requisitos hay que cumplir?
No tener deudas pendientes de pago en vía de apremio, salvo que estuviesen recurridas y avaladas o sobre las mismas se hubiese concedido un aplazamiento o fraccionamiento de pago. - Solicitudes: El plazo para solicitar la adhesión al SEP es hasta el 31 de diciembre del año anterior a la adhesión.
Recogida domiciliaria de basuras
Es una tasa que grava la recogida domicilia de las basuras. Los sujetos contribuyentes son los propietarios de los inmuebles o locales. Será posible traspasar el recibo a los inquilinos, a petición de los propietarios.
¿Cómo se abona? Cada seis meses, salvo que estén adheridos al SEP.
Periodo voluntario: 1º Semestre: 1/mayo – 30/junio. 2º semestre: 1/noviembre – 31/diciembre.
Domiciliación bancaria: Fecha de cargo en cuenta para los recibos domiciliados: el 10 de junio y el 10 de diciembre. (El plazo para domiciliar los recibos es de 2 meses antes del inicio del periodo voluntario).
Los contribuyentes adheridos al SEP lo abonan a lo largo de 9 mensualidades. (Ver condiciones del SEP).
Bonificaciones:
Para todas las bonificaciones se requiere que el solicitante esté al corriente de pago con el Ayuntamiento y se aplicará al inmueble de uso residencial, que sea la vivienda habitual.
- 1.- Personas en riesgo de exclusión social: Perceptores de la Renta Mínima de Inserción y del Ingreso Mínimo Vital. A estos beneficiarios se aplicará un reducción en el precio de al tasa, dependiendo del valor catastral de la vivienda. (hasta 30.000 euros de valor catastral se aplicará una reducción del 20%, para las viviendas de valor catastral hasta 50.000 euros la reducción será del 10%. Viviendas de hasta 70.000 de valor catastral, la reducción será del 5%).
Documentación que debe acompañar a la solicitud: Solicitud y certificado de ser beneficiario del IMV emitido por los Servicios Sociales Municipales o por el INSS. El resto será aportado de oficio por el Ayuntamiento.
- 2.- Las personas jubiladas por edad, o jubilación por incapacidad: Requisitos: Tener cumplidos el/la solicitante los 65 años de edad a fecha 1 de enero del ejercicio natural para el que se solicita la bonificación. (para los casos de jubilación por edad) o tener reconocido el/la solicitante la condición de pensionista por incapacidad permanente o total a fecha 1 de enero del ejercicio natural para el que se solicita la bonificación. (para los casos de jubilación por incapacidad); que el/la solicitante sea propietario del inmueble para el que se solicita bonificación, que los ingresos anuales derivados de la pensión no excedan del Salario Mínimo interprofesional para el ejercicio al que corresponda (establecido para el ejercicio 2025 en 16.576 euros /anuales distribuidos en 14 pagas de 1.184,00 euros/mensuales). Cuantía de la bonificación: 30 %Documentación necesaria: Solicitud e informe de ingresos anuales emitido pro la Seguridad Social.
- 3.- Reducción por correcto tratamiento. Se aplicará un 10% del pago de la tasa, los sujetos pasivos que acrediten haber utilizado las instalaciones del Punto Limpio, al menos durante cinco veces en el ejercicio natural anterior a la aplicación de la bonificación. Para que se pueda aplicar esta deducción en 2025 en necesario que las cinco entregas mínimas se realicen desde noviembre de 2024 hasta marzo de 2025.
Documentación necesaria: Solicitud y justificante acreditativo de haber realizado el depósito en el Punto Limpio. El resto será aportado del Ayuntamiento.
4.- Familia numerosa. A aplicar los inmuebles de uso residencial para los titulares de la tasa que acrediten tener el título en vigor a 1 de enero del ejercicio al que se quiera aplicar el descuento. La bonificación será del 20% de la tasa para las familias de categoría general y del 50% para las familias de categoría especial.
Documentación necesaria: Solicitud y copia del título de familiar numerosa o certificado. El resto será aportado por el Ayuntamiento.
- A los contribuyentes que tengan domiciliados sus recibos en una entidad bancaria, se les aplicará una reducción del 2%. El reconocimiento de esta deducción es automática.
- Los contribuyentes adheridos al SEP tienen un descuento del 5% en este impuesto. (Ver condiciones del SEP).
Importes de la tasa. Están recogidos en la ordenanza nº 8: Recogida domiciliaria de basuras.
El Plazo general para solicitar las bonificaciones desde el 1 de enero al 31 de diciembre del periodo impositivo anterior. De forma excepcional, durante el ejercicio 2025, el plazo para presentar solicitudes de bonificaciones comprenderá desde el 1 de enero de 2025 al 31 de marzo de 2025.
Puede realizar los distintos trámites en la sede electrónica del Ayuntamiento.
Si desea acceder a la pasarela de pago para abonar la tasa no domiciliada pinche aquí
Impuesto de Bienes Inmuebles
Impuesto regulado por el RD 2/2014 de 5 de marzo.
- Tipo de Gravamen. Bien urbano: 0,63 % . Rústico: 0,60% . Inmuebles de característica especial 1,3%.
- ¿Cómo se abona? En dos plazos (excepto los contribuyentes que estén adheridos al Sistema Especial de Pago).
Periodo voluntario: 1º plazo: 1/Mayo – 30/junio. 2º plazo: 1/Septiembre – 31/Octubre.
La fecha de cargo en cuenta para los recibos domiciliados será el 30 de mayo y el 30 de octubre. Los contribuyentes que abonen los recibos mediante domiciliación bancaria tienen derecho a una bonificación del 3%. El plazo para domiciliar los recibos es de 2 meses antes del inicio del periodo voluntario.
Las personas adheridas al SEP tienen se abonan a lo largo de 9 mensualidades y con un descuento del 5%. (Ver información sobre el SEP). - Bonificaciones y exenciones:
1.- 95% de descuento para las cooperativas agrarias.
2.- Familias numerosas: 50% de descuento para las de categoría general y 80% de descuento para las de categoría especial. (El valor catastral de la vivienda no tiene exceder de los 150.000 euros).
3.- Recibos con domiciliación bancaria, 3% de descuento.
4.- Contribuyentes adheridos al Sistema Especial de Pagos (SEP), 5% de descuento.
5.- A los edificios que tengan instalado sistemas solares de aprovechamiento término o eléctrico para autoconsumo y no sean obligatorios por la normativa específica, se les aplicarán los siguientes descuentos:- Energía solar fotovoltaica: A)Bienes inmuebles de uso residencial con instalaciones de potencia pico inferior a 10 kWp, se bonificará con un importe máximo anual del 10 por 100 del coste total de la instalación bonificable, y con una duración máxima de cinco años (cinco períodos impositivos). B) Bienes Inmuebles con otros usos con instalaciones de potencia pico inferior a 10 kWp, se bonificará con un importe máximo anual del 10 por 100 del coste total de la instalación bonificable, y con una duración máxima de tres años (tres períodos impositivos).
C) Bienes Inmuebles con instalaciones de potencia pico de más de 10 kWp, se bonificará con un importe máximo a bonificar del 5 por 100 del coste total de la instalación bonificable durante cinco años. - Energía solar térmica: A) Bienes Inmuebles con instalaciones de hasta 30 m2 de superficie de captación: con un importe máximo anual del 10 por 100 del coste total de la instalación bonificable, y con una duración máxima de cinco años (cinco períodos impositivos). B) Bienes Inmuebles con instalaciones de más de 30 m2 de superficie de captación: con un importe máximo anual del 10 por 100 del coste total de la instalación bonificable, y con una duración máxima de tres años (tres períodos impositivos).
- Energía solar fotovoltaica: A)Bienes inmuebles de uso residencial con instalaciones de potencia pico inferior a 10 kWp, se bonificará con un importe máximo anual del 10 por 100 del coste total de la instalación bonificable, y con una duración máxima de cinco años (cinco períodos impositivos). B) Bienes Inmuebles con otros usos con instalaciones de potencia pico inferior a 10 kWp, se bonificará con un importe máximo anual del 10 por 100 del coste total de la instalación bonificable, y con una duración máxima de tres años (tres períodos impositivos).
El plazo para solicitar las exenciones y los descuentos es entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del periodo impositivo anterior al de aplicación.
Solicitudes e impresos
- Adhesión al Sistema Especial de Pagos (SEP). Descargar pdf
- Aplazamientos o fraccionamientos. Descargar pdf – Solicitud en la sede electrónica
- Autorización de representación. Descargar pdf
- Cambio de domicilio fiscal. Descargar pdf – Solicitud en la sede electrónica – Trámite online a través de la carpeta tributaria del contribuyente
- División de la cuota del IBI por cotitularidad. Descargar pdf
- Reducción del IBI para familias numerosas Descargar pdf – Solicitud en la sede electrónica
- Derivación de titularidad de la tasa recogida domiciliaria basuras. Descargar pdf
- Bonificaciones para la tasa de basura. Descargar pdf – Solicitud en la sede electrónica
- Devolución de la fianza de residuos. Descargar pdf – Solicitud sede electrónica
- Devolución de ingresos indebidos. Descargar pdf – Solicitud en la sede electrónica
- Exenciones para el Impuesto de Vehículos. Descargar pdf – Solicitud en la sede electrónica
- Liquidación de Plusvalía. Descargar pdf – Autoliquidación – Solicitud en la sede electrónica
- Orden de domiciliación bancaria. Descargar pdf – Solicitud en la sede electrónica – Trámite online a través de la carpeta tributaria del contribuyente
- Bonificación IBI urbana por energías renovales. Descargar pdf – Solicitud online
* Para los trámites online es necesario identificarse digitalmente (con dni electrónico, certificado digital…)
Están recogidas en el apartado normativa municipal

El Punto de Información Catastral (en adelante PIC) es un servicio a disposición del ciudadano, por el que se accede a los datos catastrales protegidos de todo el territorio nacional excepto País Vasco y Navarra.
Al ser datos protegidos, únicamente pueden acceder a este servicio los titulares catastrales (aportando DNI) ó personas autorizadas por ellos (aportando autorización + copia DNI del titular). Si el titular ha fallecido, los herederos deberán acudir a la Gerencia de Catastro, sita en la calle Guzmán el Bueno, 139 de Madrid. No es posible hacer esta gestión a través del PIC.
Catágolo de servicios:
- Certificación electrónica de datos catastrales no protegidos y cartografía digital.
- Certificación electrónica para los titualres catastrales de los datos protegidos, relativos a los inmuebles de su titularidad.
- Certificación negativa de bienes inmuebles o de la circunstancia de no figurar como titular catastral relativa al propio solicitante.
- Cualquiera otros servicios de consulta y certificación que se implanten en el futuro, en los términos de la resolución que se dicte el efecto (por ejemplo: acceso a notificaciones electrónicas en los procedimientos de valoración colectiva).
Este servicio está sujeto a la tasa de expedición de documentos: 15,45 € que se podrá incrementar hasta los 25 euros si se requiere visita.
El PIC se ubica en el departamento de Rentas del Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias, Plaza Real 1 (L-V de 9 a 14 h. y además de octubre a mayo también los jueves de 17 a 19 h.)
En el caso de querer acceder a datos no protegidos, lo puede hacer libremente cualquier persona a través de la Sede Electrónica del Catastro.