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abril 16, 2020Informamos de los procedimientos para solicitar un fraccionamiento de pago
abril 23, 2020Desde hoy y hasta el próximo 17 de mayo los autónomos madrileños que continúen con su actividad económica pueden solicitar una ayuda para sufragar los costes de la Seguridad Social de marzo y abril de 2020. Es el llamado Plan Continúa que ha puesto en marcha la Comunidad de Madrid.
El importe de la subvención será el equivalente al de las cuotas de los meses de marzo y abril del Régimen especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, calculadas sobre la base mínima de cotización de dicho régimen por contingencias comunes (534,5 euros).
Pueden solicitar la ayuda los trabajadores autónomos datos de alta en el RETA (incluidos los socios de sociedades cooperativas, laborales o mercantiles) así como los trabajadores que hayan optado por incorporarse de manera alternativa a una mutua de previsión social de las establecidas por los Colegios Profesionales.
Estos trabajadores deberán, además, cumplir con los siguientes requisitos:
– Desarrollar la actividad en la Comunidad de Madrid.
– Haber sido su actividad afectada negativamente por la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19.
– Haber iniciado su actividad en el mes de marzo de 2020, o haber experimentado, en marzo de 2020, una reducción de, al menos, un 30% de la facturación respecto del mes de febrero de 2020 o respecto del mes de marzo de 2019.
– Estar dadas de alta en el RETA.
– Comprometerse a mantener el alta en el RETA o incorporadas a la mutua durante, al menos, los tres meses siguientes al abono de la subvención.
– No haber sido beneficiaria de la prestación extraordinaria por cese de actividad, contemplada en el RDL 8/2020.
– No haber sido beneficiaria de ayudas o bonificaciones de cuotas a la mutua de previsión social correspondiente.
– No haber sido beneficiaria de la subvención del Programa Impulsa, ni del programa de ayudas a la consolidación del trabajo autónomo (Tarifa plana de la Comunidad de Madrid).
– Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
– Haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, o en su caso, estar exento del mismo.
Texto legal que regula la medida: Acuerdo de 15 de abril de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas para sufragar el coste de las cotizaciones sociales de los trabajadores autónomos en dificultades como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19, correspondientes a los meses de marzo y abril de 2020. Publicado en el BOCM el 17 de abril 2020.