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BANDO:
LIMPIEZA DE SOLARES Y PARCELAS
Debido a las recientes lluvias y a la proliferación de vegetación herbácea anual a la que éstas han dado lugar, recordamos a los propietarios de parceles y solares del municipio de San Martín de Valdeiglesias que es obligatoria la limpieza y mantenimiento de éstos, en aplicación del artículo 12.1 de la Ordenanza nº 3 Reguladora de la Limpieza, Ornato Público y Gestión Municipal de Residuos Urbanos que establece: «LOS PROPIETARIOS DE SOLARES, PARCELAS U OTROS TERRENOS QUE TENGAN LA CONSIDERACIÓN DE SUELO URBANO O URBANIZABLE, DBERÁN MANTENERLOS LIBRES DE DESECHOS, RESIDUOS Y VECTORES, Y EN LAS DEBIDAS CONDICIONES DE HIGIENE, SALUBRIDAD, SEGURIDAD Y ORNATO PÚBLICO, ASIMISMO DEBERÁN MANTENERLOS LIBRES DE HIERBAS SECAS Y BROZAS QUE SUPONGAN UN PELIGRO PARA PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA, ESPECIALMENTE DESDE EL 15 DE JUNIO AL 30 DE SEPTIEMBRE, ÉPOCA DE PELIGRO ALTO DE ENCENDIOS DEFINIDA EN EL PLAN DE PROTECCIÓN CIVIL DE EMERGENCIAS POR INCENDIOS FORESTALES EN LA COMUNIDAD DE MADRID (INFOMA). LOS PROPIETARIOS DEBERÁN CUIDAR ADEMÁS QUE LOS SETOS Y ARBOLADO NO EXCEDAN DE LA LÍNEA VERTICAL DE LA FECHADA, PROCEDIENDO A SU PODA».
Asimismo, queda prohibido vaciar, verter, depositar basuras, escombros, mobiliario y, en general, cualquier clase de material residual en solares, parcelas u otros espacios de titularidad privada.
Aquellos solares que no se encuentren vallados, con el fin de evitar el depósito de residuos en dichos espacios, deberán proceder a su vallado conforme a las indicaciones que figuren en el artículo 13 de la citada ordenanza.
Asimismo, el Anexo 6 del Decreto 59/2017, de 6 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA) se establecen las medidas de prevención de incendios forestales para las urbanizaciones, las edificaciones y las instalaciones colindantes a los terrenos forestales, para las urbanizaciones que no tienen una continuidad inmediata con la trama urbana y que están situadas a menos de cuatrocientos metros de terrenos forestales, y para las edificaciones e instalaciones aisladas situadas en terrenos forestales. En el citado anexo se establecen como obligaciones mantener el terreno de las parcelas no edificadas libre de vegetación seca y mantener limpios de vegetación seca los viales de titularidad privada, tanto los incendios como los accesos, así como las cunetas.
Por lo anterior, se solicita la colaboración de los propietarios de solares y parcelas así como a las urbanizaciones del interfaz urbano forestal y propietarios de parcelas en éstas, para que a la mayor brevedad posible, y siempre antes del 15 de junio, lleven a cabo el desbroce y limpieza de las parcelas de su propiedad, con el fin de cumplir con lo dispuesto en la Ordenanza Nº 3 Reguladora de la Limpieza, Ornato Público y Gestión Municipal de Residuos Urbanos.
Mayo de 2022