Aviso de cortes de agua para el 30 de abril
abril 29, 2020Información sobre apertura del comercio minorista
mayo 4, 2020La alcaldesa informa a los vecinos a través de un bando, de las primeras medidas del plan municipal de desconfinamiento:
Dª MARÍA MERCEDES ZARZALEJO CARBAJO, ALCALDESA-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS
En uso de las facultades que le otorga el artículo 21.1.e) de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local,
HACE SABER QUE
El Ministro de Sanidad ha dictado la “ORDEN SND/381/2020, de 30 de abril, por la que se permite la realización de actividades no profesionales de cuidado y recolección de producciones agrícolas” y la “ORDEN SND/380/2020, de 30 de abril, sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19”, que han sido publicadas en el Boletín Oficial del Estado número 121, de 1 de mayo de 2020, y la “ORDEN SND/370/2020, de 25 de abril, sobre las condiciones en las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19”, y en virtud de la cual:
Primero. Se adoptan las siguientes medidas para la realización de ACTIVIDADES AGRÍCOLAS:
1. Las actividades agrícolas de naturaleza laboral, profesional o empresarial se encuentran permitidas conforme a lo previsto en el artículo 7.1.c) del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
2. Quedan autorizados los desplazamientos para el cuidado y recolección de huertos siempre que se hallen en el mismo término municipal al del domicilio o en uno adyacente al mismo.
3. Dichos desplazamientos se realizarán con observancia de las normas dictadas por las autoridades sanitarias para garantizar la protección de la salud y la seguridad de los ciudadanos.
4. Dichos desplazamientos se realizarán de forma individual, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores o, por otra causa justificada, y por el tiempo indispensable.
Segundo. Se adoptan las siguientes medidas para la realización de PASEOS Y ACTIVIDAD FÍSICA NO PROFESIONAL AL AIRE LIBRE DE PERSONAS DE 14 AÑOS EN ADELANTE:
1. Se habilita a las personas de 14 años en adelante a circular (PASEOS) por las vías públicas con las siguientes limitaciones:
a) Los paseos se realizarán una vez al día y con una distancia no superior a un kilómetro con respecto al domicilio y siempre dentro del municipio donde se reside.
b) Durante los paseos se podrá salir acompañado de una persona conviviente o, en casos de necesidad, por una empleada de hogar o cuidadora habitual.
c) Se deberá mantener una distancia interpersonal con terceros de, al menos, dos metros.
d) Se deben evitar espacios concurridos y aglomeraciones y realizar la actividad de manera continuada sin paradas innecesarias.
e) Durante los paseos, se deberán cumplir las medidas de prevención e higiene indicadas por las autoridades sanitarias.
f) No queda permitido que realicen paseos las personas que presenten síntomas o se encuentren en aislamiento domiciliario o en período de cuarentena por haber tenido contacto con alguna persona diagnosticada de Covid-19. Tampoco está permitido que realicen paseos los residentes en centros sociosanitarios de mayores, salvo que la Comunidad de Madrid disponga otra cosa.
g) El Excmo. Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias, en uso de la facultad que dispone el apartado 5 del artículo 3 de la Orden SND/380/2020, establece como VÍA PREFERENTE DE UTILIZACIÓN PARA PASEOS la Avenida del Ferrocarril (según itinerario que difundirá el Cuerpo de Policía Local de San Martín de Valdeiglesias).
h) La franja horaria permitida para la realización de paseos será entre las 6 horas y las 10 horas y entre las 20 horas y las 23 horas, salvo para las personas mayores de 70 años y las que requieran ir acompañadas por necesidad que tendrán permitido el paseo entre las 10 horas y las 12 horas y las 19 horas y las 20 horas.
2. Se habilita a las personas de 14 años en adelante a utilizar las vías públicas para la práctica de actividades físicas permitidas con las siguientes limitaciones:
a) Queda permitida la práctica no profesional de cualquier deporte individual que no requiera contacto con terceros.
b) La actividad física no profesional deberá realizarse de forma individual, una vez al día y siempre dentro del municipio donde se reside.
c) Se deberá mantener una distancia interpersonal con terceros de, al menos, dos metros.
d) Se deben evitar espacios concurridos y aglomeraciones y realizar la actividad de manera continuada sin paradas innecesarias o motivadas por las condiciones físicas de la persona que está realizando la actividad.
e) Durante los paseos, se deberán cumplir las medidas de prevención e higiene indicadas por las autoridades sanitarias.
f) No queda permitido que realicen actividades deportivas las personas que presenten síntomas o se encuentren en aislamiento domiciliario o en período de cuarentena por haber tenido contacto con alguna persona diagnosticada de Covid19.
g) El Excmo. Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias, en uso de la facultad que dispone el apartado 5 del artículo 3 de la Orden SND/380/2020, establece como VÍA PREFERENTE DE UTILIZACIÓN PARA PASEOS la Avenida del Ferrocarril, por lo que se recomienda a las personas que vayan a realizar cualquier otra de las actividades deportivas permitidas no utilizar esta vía, pudiendo circular por cualquier otro espacio público, incluidos los espacios naturales, sin salir del término municipal de San Martín de Valdeiglesias.
h) No está permitido el acceso a las instalaciones deportivas cerradas para la práctica de las actividades permitidas a ninguna persona ni aún en el caso en el que sea empleado de dicha instalación municipal.
i) No está permitido hacer uso de vehículo motorizado o transporte público para desplazarse al espacio público donde se pretende realizar la actividad deportiva no profesional.
j) La franja horaria permitida para la realización de actividades deportivas permitidas será entre las 6 horas y las 10 horas y entre las 20 horas y las 23 horas, salvo para las personas mayores de 70 años.
Tercero. Se adoptan las siguientes medidas para la realización de DESPLAZAMIENTOS POR PARTE DE LA POBLACIÓN INFANTIL:
1. Se habilita a los menores de 14 años a circular con un adulto responsable por las vías o espacios públicos, de acuerdo a las siguientes limitaciones:
a) Dicha circulación queda limitada a la realización de un paseo diario, de máximo una hora de duración y a una distancia no superior a un kilómetro con respecto al domicilio del menor.
b) La franja horaria permitida para los desplazamientos de menores será entre las 12 horas y las 19 horas.
c) El desplazamiento del adulto responsable acompañante del menor será acumulativo a los desplazamientos previstos en el apartado segundo de este Bando municipal.
Cuarto. Las anteriores medidas estarán en vigor desde las 0,00 horas del día 2 de mayo de 2020 y mantendrán su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.
Sin perjuicio de la adopción de las medidas que deban adoptarse para hacer cumplir lo acordado, esta Alcaldía solicita a todos los vecinos la más estricta observancia de las medidas acodadas, al objeto de poder llevar a cabo el plan municipal de desconfinamiento de una forma controlada y segura. Así como, salvo estricta necesidad, se atienda a las recomendaciones de los responsables y profesionales sanitarios de permanecer en los municipios.
En San Martín de Valdeiglesias a 1 de mayo de 2020.