Bando: Plan Municipal de desconfinamiento
mayo 4, 2020Bando de limpieza de solares urbanos
mayo 6, 2020Policía Local de San Martín de Valdeiglesias informa de la Orden SND/388/2020 de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios desde las 00:00 del día 4 de mayo de 2020.
COMERCIO MINORISTA
Los establecimientos y locales comerciales minoristas cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma podrán abrir siempre que cumplan los requisitos siguientes:
- Se establecerá un sistema de cita previa.
- Se garantizará que en el establecimiento en un mismo momento haya un único cliente por trabajador.
- No se pueden habilitar zonas de espera en el interior de los establecimientos o locales.
- Atención individualizada al cliente con la debida separación física (2 metros mínimo), o mediante la instalación de mostradores o mamparas (separación de 1 metro).
- Se establecerá un horario de atención preferente para mayores de 65 años, que deberá hacerse coincidir con las franjas horarias para la realización de paseos y actividad física este colectivo (franja horaria 10 – 12 / 19 – 20 h.)
- Sistema de recogida de productos que garanticen recogida escalonada que evite aglomeraciones en el interior del local o su acceso.
- Sólo podrán efectuarse desplazamientos a locales del municipio de residencia, salvo que el producto no se encuentre disponible en el mismo.
- No se permite la apertura a locales o establecimientos:
- A los que tengan una superficie con más de 400 metros cuadrados.
- A los que tengan carácter de centro o parque comercial.
- Aquellos que se encuentren dentro de centro o parque comercial sin acceso directo e independiente desde el exterior.
Medidas de higiene en los establecimientos y locales
- Realizarán al menos dos veces al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mostradores, muebles pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos teléfonos, perchas, carros y cestas, grifos y otros elementos de similares características, conforme a las siguientes pautas:
- Una de las limpiezas se realizará obligatoriamente al finalizar el día.
- Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentren en el mercado y que hayan sido autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad. Si se utiliza un desinfectante comercial se respetarán las indicaciones de la etiqueta.
- Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección individual (en adelante EPIs) utilizados se desecharán de forma segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos.
- Pausa de la apertura dedicada a tareas de mantenimiento, limpieza y reposición (preferentemente al mediodía).
- Asimismo, se realizará una limpieza y desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno, con especial atención a mostradores, mamparas, teclados, terminales de pago, pantallas táctiles, herramientas de trabajo y otros elementos susceptibles de manipulación, prestando especial atención a aquellos utilizados por más de un trabajador.
- Cuando en el establecimiento o local vaya a permanecer más de un trabajador atendiendo al público, las medidas de limpieza se extenderán no solo a la zona comercial, si no también, en su caso, a zonas privadas de los trabajadores, tales de vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso.
- Se procederá al lavado y desinfección diaria de los uniformes o ropa de trabajo, en su caso, que deberán lavarse de forma mecánica en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados. En aquellos casos en los que no se utilice uniforme o ropa de trabajo, las prendas utilizadas por los trabajadores en contacto con los clientes también deberán lavarse en las condiciones señaladas anteriormente.
- Se garantizará una ventilación adecuada de todos los establecimientos y locales comerciales.
- No se utilizarán los aseos de los establecimientos comerciales por parte de los clientes, salvo en caso estrictamente necesario. En este último caso, se procederá de inmediato a la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta.
- Todos los establecimientos y locales deberán disponer de papeleras, a ser posible con tapa y pedal, en los que poder depositar pañuelos y cualquier otro material desechable. Dichas papeleras deberán ser limpiadas de forma frecuente y al menos una vez al día.
Lo anteriormente dispuesto no será de aplicación a las actividades y establecimientos cuya apertura estaba permitida: alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías.
Medidas de prevención de riegos para el personal de establecimientos y locales:
Estas medidas son de aplicación para todos los establecimientos y locales:
- No podrán incorporarse a sus puestos de trabajo en los establecimientos comerciales los siguientes trabajadores:
- que estén en aislamiento domiciliario por tener diagnóstico de COVID-19 o tengan alguno de los síntomas compatibles con el Covid-19.
- los que se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticada de Covid-19.
- El titular de la actividad económica que se realice en el establecimiento o local deberá cumplir, en todo caso, con las obligaciones de prevención de riesgos establecidas en la legislación vigente, tanto con carácter general como de manera específica para prevenir el contagio del Covid-19.
- Todos los trabajadores deben contar con equipos de protección individual adecuados al nivel de riesgos y deben tener permanentemente a su disposición, en el lugar de trabajo, geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos, o cuando esto no sea posible, agua y jabón.
- El uso de mascarillas será obligatorio cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros entre el trabajador y el cliente o entre los propios trabajadores.
- Todo el personal deberá estar formado e informado sobre el correcto uso de los citados equipos de protección.
- Lo anterior será también aplicable a los trabajadores de terceras empresas que presten servicios en el local o establecimiento, ya sea con carácter habitual o de forma puntual.
- El fichaje con huella dactilar será sustituido por cualquier otro sistema de control horario que garantice las medidas higiénicas adecuadas para protección de la salud y la seguridad de los trabajadores, o bien se deberá desinfectar el dispositivo de fichaje antes y después de cada uso, advirtiendo a los trabajadores de esta medida.
- La disposición de los puestos de trabajo, la organización de los turnos y el resto de condiciones de trabajo presentes en el centro se modificarán, en la medida necesaria, para garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal mínima de dos metros entre los trabajadores, siendo esto responsabilidad del titular de la actividad económica o de la persona en quien este delegue.
- La distancia entre vendedor o proveedor de servicios y cliente durante todo el proceso de atención al cliente será de al menos un metro cuando se cuente con elementos de protección o barreras, o de aproximadamente dos metros sin estos elementos.
- En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, como pueden ser las peluquerías, centros de estética o fisioterapia, se deberá utilizar el equipo de protección individual oportuno que asegure la protección tanto del trabajador como del cliente, debiendo asegurar en todo caso el mantenimiento de la distancia de dos metros entre un cliente y otro.
- Asimismo, las medidas de distancia previstas en esta orden deberán cumplirse, en su caso, en los vestuarios, taquillas y aseos de los trabajadores, así como en las áreas de descanso, comedores, cocidas y cualquier otra zona de uso común.
- Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, se contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente. El trabajador deberá abandonar su puesto de trabajo hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.
ACTIVIDADES DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN
- Podrán realizarse mediante:
- servicios de entrega a domicilio
- recogida de pedidos por los clientes en los establecimientos correspondientes.
- Prohibido el consumo en el interior de los establecimientos.
- En los servicios de entrega a domicilio podrá establecerse un sistema de reparto preferente para personas mayores de 65 años, personas dependientes y otros colectivos más vulnerables a la infección por Covid-19.
- En los servicios de recogida en el establecimiento:
- El cliente deberá realizar un pedido por teléfono o en línea.
- El establecimiento fijará un horario de recogida del mismo.
- Se evitarán aglomeraciones en las inmediaciones del establecimiento.
- Contar con un espacio habilitado y señalizado para la recogida de los pedidos donde se realizará el intercambio y pago.
- Garantizarse la debida separación física de dos metros o de al menos un metro si se cuenta con la instalación de mostradores o mamparas.
- En aquellos establecimientos que dispongan de puntos de solicitud y recogida de pedidos para vehículos, el cliente podrá realizar los pedidos desde su vehículos en el propio establecimiento y proceder a su posterior recogida.
- Los establecimientos solo podrán permanecer abiertos al público durante el horario de recogida de pedidos.
Medidas de prevención de riesgos para el personal de hostelería y restauración.
- No podrán incorporarse a sus puestos de trabajo en los establecimientos comerciales los siguientes trabajadores:
- Que estén en aislamiento domiciliario por tener diagnóstico de Covid-19 o tengan alguno de los síntomas compatibles con el Covid-19.
- Se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnósticada de Covid-19.
- El titular de la actividad económica que se realice en el establecimiento o local deberá cumplir, en todo caso, con las obligaciones de prevención de riesgos establecidas en la legislación vigente, tanto con carácter general como de manera específica para prevenir el contagio del Covid-19.
- Todos los trabajadores deben contar con equipos de protección individual adecuados al nivel de riesgos, también deben contar permanentemente a su disposición, en el lugar de trabajo, con geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos, o cuando esto no sea posible, agua y jabón.
Medidas en materia de higiene para los clientes y aforo para los establecimientos de hostelería y restauración
- El titular de la actividad de hostelería y restauración deberá poner a disposición de los clientes:
- A la entrada del establecimiento: geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, que deberán estar siempre en condiciones de uso.
- A la salida del establecimiento: papeleras con tapa de accionamiento no manual, dotadas de una bolsa de basura.
- El tiempo de permanencia en los establecimientos en los que se lleve a cabo la recogida de pedidos será el estrictamente necesario para que los clientes puedan realizar la recogida de los mismos.
- Cuando sea posible la atención personalizada de más de un cliente al mismo tiempo:
- Deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización.
- la atención no podrá realizarse de manera simultánea a varios clientes por el mismo trabajador.
- Cuando no pueda atenderse individualmente a más de un cliente al mismo tiempo en las condiciones previstas:
- El acceso al establecimiento se realizará de manera individual.
- No se permitirá la permanencia en el establecimiento de más de un cliente, salvo aquellos casos en los que se trate de un adulto acompañado por una persona con discapacidad, menor o mayor.
Preguntas frecuentes:
Si tengo más de un trabajador, ¿puedo atender a más de un cliente dentro del establecimiento? Sí, siempre que cada trabajador atienda individualmente a cada cliente y quede asegurada la separación física (distancia mínima de dos metros) o mediante la separación de mostradores o mamparas.
¿Qué tiempo establezco para atender a cada cliente? Dependiendo del tipo de actividad, se establecerá un tiempo de atención, teniendo en cuenta que ningún cliente puede esperar en el interior del establecimiento ni en la vía pública.
¿Puedo desplazarme a otro municipio a adquirir un producto a un precio menor? No, solo se permite el desplazamiento a otro municipio cuando en el municipio de residencia no esté disponible el producto.
¿Puede un comercio al por menor abrir si su acceso es a través de un centro comercial? No, solo pueden abrir en el caso que tengan un acceso directo o independiente al exterior.
¿La pausa dedicada a tareas de mantenimiento, limpieza y reposición la puedo realizar entre las 14 y las 17? Sí, es conveniente realizarla al medio día.
Si hay varios puestos de atención al público y somos varios empleados ¿podemos utilizarlos indistintamente? Sí, pero tras cada utilización implicaría la limpieza y desinfección de cada puesto, por lo que este recomendable asignar a cada empleado un puesto.
¿Qué distancia de seguridad debo mantener respecto a clientes o trabajadores? La distancia de seguridad interpersonal mínima en ambos casos es de 2 metros y 1 metro cuando se cuente con elementos de protección o barreras.
¿Es obligatorio el uso de mascarillas y guantes por los trabajadores? Es responsabilidad del titular que todos los trabajadores cuenten con equipos de protección individual adecuados al nivel de riesgo y tenerlos permanentemente a su disposición. Las mascarillas serán obligatorias cuando no pueda garantizarse la distancia mínima de 2 metros con clientes o trabajadores.
¿Puede una peluquería, centro de estética o fisioterapia atender a más de una personas a la vez? Sí, siempre que sean atendidos individualmente por trabajadores distintos y se garantice en todo momento una separación entre clientes de al menos dos metros.
En los establecimientos de hostelería y restauración ¿es obligatorio que dispongan de geles a la entrada del establecimiento y papelera a la salida? Sí, salvo que el cliente recoja el pedido en la puerta de entrada al mismo y no sea necesario el acceso al establecimiento.
¿Puedo realizar un pedido de comida para llevar in situ en el establecimiento? No, tanto los pedidos de servicio a domicilio como los de recogida se deben realizar por teléfono o en línea y el establecimiento establecerá el horario de recogida.
¿Puedo hacer entrega de varios pedidos a la vez en mi establecimiento? Sí, siempre que se señalice de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes y sean atendidos por distintos trabajadores.