Una sola dirección en la carretera principal
mayo 18, 2020Obligatorio el uso de mascarillas para mayores de 6 años
mayo 20, 2020Con la publicación de la Orden SND/414/2020, además de flexibilizar restricciones del estado de alarma para los territorios que han pasado a la fase2, también se modifican algunas restricciones de los territorios en fase 0.
Policía Local de San Martín de Valdeiglesias informa de las condiciones de apertura del comercio minorista que afectan a nuestro municipio.
COMERCIO MINORISTA:
1.- Se suprimen las siguientes condiciones en establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados:
- Sistema de cita previa.
- Atención individualizada.
2.- Podrán proceder a la APERTURA:
- Establecimientos con superficie útil de exposición y venta igual o inferior a 400 metros cuadrados, pudiendo en caso de superar este límite, acotar el espacio ajustándose a este umbral, siempre que:
- Reducción al 30% el aforo total.
- Que se establezca un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años
- Establecimientos y locales comerciales que se encuentren dentro de parques comerciales, podrán proceder a su reapertura al público siempre que tengan una superficie útil de exposición y venta al público igual o inferior a 400 meteros cuadrados o acoten la misma a este umbral, y cuenten con acceso directo e independiente desde la vía pública.
- Mediante la utilización de cita previa, los concesionarios de automoción, las estaciones de inspección técnica de vehículos y los centros de jardinería y viveros de plantas sea cual fuere su superficie útil de exposición y venta.
- Entidades concesionarias de juego público de ámbito estatal, a excepción de aquellas que se encuentren ubicadas dentro de centros comerciales o parques comerciales, sin acceso directo e independiente desde la vía pública.
- Mercadillos.
3.- Medidas de HIGIENE de TRABAJADORES de todos los establecimientos:
- Todos los establecimientos tendrán permanentemente a su disposición en el lugar de trabajo geles hidroalcohólicos o desinfectantes.
- Cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros, se asegurará que los trabajadores dispongan de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
- Todo el personal deberá estar formado e informado sobre el correcto uso de los equipos de protección.
- El fichaje con huella dactilar será sustituido por cualquier otro sistema de control horario que garantice las medidas higiénicas adecuadas para protección de la salud y la seguridad de los trabajadores, o bien se deberá desinfectar el dispositivo de fichaje antes y después de cada uso, advirtiendo a los trabajadores de esta medida.
- La disposición de los puestos de trabajo, la organización de los turnos y el resto de condiciones de trabajo se modificación, para garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal mínima de dos metros entre los trabajadores.
- Se un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, se contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente y, en su caso, con los correspondientes servicios de prevención de riesgos laborales. Siempre que sea posible, el trabajador, se colocará una mascarilla, debiendo abandonar, en todo caso, su puesto de trabajo hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.
4.- Medidas de HIGIENE PARA TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS:
- Realizarán, al menos dos veces al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mostradores, muebles, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos, teléfonos, perchas, carros y cestas, grifos y otros elementos de similares características, conforme a las siguientes pautas:
- Una de las limpiezas se realizará obligatoriamente, al finalizar el día.
- Para dicha limpieza se podrá realizar, a lo largo de la jornada y preferentemente a mediodía, una pausa de la apertura dedicada a tareas de mantenimiento, limpieza y reposición. Estos horarios de cierre por limpieza se comunicarán debidamente al consumidor por medio de cartelería visible o mensajes por megafonía.
- Limpieza y desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno, con especial atención a mostradores y mesas y otros elementos de los puestos de mercadillos, mamparas en su caso, teclados, terminales de pago, pantallas táctiles, herramientas de trabajo y otros elementos susceptibles de manipulación, prestando especial atención a aquellos utilizados por más de un trabajador.
- Cuando en el establecimiento o local vaya a permanecer más de un trabajador atendiendo al público, las medidas de limpieza se extenderán no solo a la zona comercial, sino también, en su caso, a zonas privadas de los trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso.
- Se revisará, como mínimo una vez al día, el funcionamiento y la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta de los aseos en los establecimientos y locales comerciales minoristas.
- En el caso de la venta automática, máquinas de vending, lavanderías autoservicio y actividades similares, el titular de las mistas deberá asegurar el cumplimiento de las medidas de higiene y desinfección adeducado al nivel de riesgo que asegure la protección tanto del trabajador como del cliente, debiendo asegurar en todo caso el mantenimiento de la distancia de dos metros entre un cliente y otro.
5.- Otras medidas de HIGIENE Y SEGURIDAD PARA LOS ESTABLECIMIENTOS:
- Los centros deberán realizar los ajusten en la organización horaria que resulten necesarios para evitar el riesgo de coincidencia masiva de personas, trabajadoras o no, en espacios o centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible máxima afluencia o concentración.
- Limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros, entidades locales y establecimientos previstos en esta orden. En las tareas de limpieza se prestará especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos, suelos teléfonos, perchas y otros elementos de similares características, conforme a las siguientes pautas:
- Se utilizará desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el mercado y que han sido autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad. En el uso de ese producto se respetarán las indicaciones de la etiqueta.
- Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección utilizados se desecharán de forma segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos.
- Las medidas de limpieza se extenderán también, en su caso, a zonas privadas de los trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso.
- Asimismo, cuando existan puesto de trabajo compartidos por más de un trabajador, se realizará la limpieza y desinfección del puesto tras la finalización de cada uso, con especial atención al mobiliario y otros elementos susceptibles de manipulación.
- Uniformes o ropa de trabajo, se procederá al lavado y desinfección diaria de los mismos, debiendo lavarse de forma mecánica en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados.
- Se deben realizar tareas de ventilación periódica en las instalaciones y, como mínimo, de forma diaria y por espacio de cinco minutos.
- Cuando en los centros, entidades, locales y establecimientos previstos en esta orden haya ascensor o montacargas, su uso se limitará al mínimo imprescindible y se utilizarán preferentemente las escaleras. Cuando sea necesario utilizarlos, la ocupación máxima de los mismos será de una persona, salvo que sea posible garantizar la separación de dos metros entre ellas, o en aquellos casos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante.
- Cuando el uso de los aseos esté permitido por clientes, visitantes o usuarios, su ocupación máxima será de una persona, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante. Deberá procederse a la limpieza y desinfección el datáfono tras cada uso, así como el TPV si el empleado que lo utiliza no es siempre el mismo.
- Se deberá disponer de papeleras, a ser posible con tapa y pedal, en los que poder depositar pañuelos y cualquier otro material desechable. Dichas papeleras deberán ser limpiadas de forma frecuente, y al menos una vez al día.
- Lo previsto en este artículo se aplicará sin perjuicio de las especialidades en materia de limpieza y desinfección establecidas en esta orden para sectores concretos.
6.- Medidas de HIGIENE DE LOS CLIENTES en el interior de los establecimientos y en mercadillos:
- El tiempo de permanencia en los establecimientos y locales será el estrictamente necesario para que los clientes puedan realizar sus compras o recibir la prestación del servicio.
- Deberán señalar de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización para aquellos casos en los que sea posible la atención individualizada de más de un cliente al mismo tiempo, que no podrá realizarse de manera simultánea por el mismo empleado.
- Los establecimientos y locales, deberán poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados por el Ministerio de Sanidad, en todo caso en la entrada del local, que deberá estar siempre en condiciones de uso, siendo recomendada la puesta a disposición de estos dispensadores también en las inmediaciones de los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública.
- Los que cuenten con zonas de autoservicio, deberán prestar el servicio un trabajador, con el fin de evitar la manipulación directa por parte de los clientes de los productos.
- No se podrá poner a disposición de los clientes productor de prueba no destinados a la venta como cosméticos, productos de perfumería y similares que impliquen manipulación directa por sucesivos clientes.
- en los establecimientos del sector textil, y de arreglos de ropa y similares, los probadores deberán utilizarse por una única persona, después de su uso se limpiará y desinfectarán.
- En caso de que un cliente se pruebe una prenda que posteriormente no adquiera o devuelva una prenda adquirida anteriormente, el titular del establecimiento implementará medias para que la prenda sea higienizada antes que sea facilitada a otros clientes.
7.- Medidas en MATERIA DE AFORO:
- Exponer al público el aforo máximo de cada local y asegurar que dicho aforo, así como la distancia de seguridad interpersonal de dos metros se respeta en su interior.
- Establecer sistemas que permitan el recuento y control del aforo, de forma que éste no sea superado en ningún momento, y que deberá incluir a los propios trabajadores.
- La organización de la circulación de personas y la distribución de espacios deberá modificarse, cuando sea necesario, con el objetivo de garantizar la posibilidad de mantener las distancias de seguridad interpersonal exigidas en cada momento por el Ministerio de Sanidad. Preferiblemente, siempre que un local disponga de dos o más puertas, se podrá establecer un uso diferenciado para la entrada y la salida. reduciendo así el riesgo de formación de aglomeraciones.
- Los establecimientos y locale scomerciales que tengan una superficie de exposición y venta al público superior a los 400 metros cuadrados, podrán habilitar una zona de espera en el interior de los mismos, adicional a los 400 metros cuadrados autorizados, garantizando el cumplimiento del resto de medidas de seguridad e higiene.
- En su caso, y salvo que estrictos motivos de seguridad, recomienden lo contrario, las puertas que se encuentren en el recorrido entre el parking y el acceso a tienda o los vestuarios de los empleados permanecerán abiertas para evitar la manipulación de los mecanismos de apertura.
- Las acciones comerciales o de promoción que lleven a cabo los establecimientos comerciales deberán estar acompañadas de medidas destinadas a asegurar que no se generen aglomeraciones que impidan el mantenimiento de la distancia de seguridad, el cumplimiento de los límites de aforo, o comprometan el resto de medidas establecidas en esta orden, debiendo adoptar las medidas adecuadas para evitarlas, incluyendo el cese inmediato de las mencionadas acciones comerciales o de promoción si resultara necesario.