Nuevas condiciones de apertura para comercio
mayo 18, 2020Vuelve el mercadillo a partir del viernes 22 de mayo
mayo 21, 2020Informamos a la población que a partir del jueves 21 de marzo, será obligatorio el uso de mascarillas para mayores seis años en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros, siendo recomendable su uso para la población infantil de entre tres y cinco años.
Aunque ésta es la norma general, se exceptúan de esta obligación las personas que presenten algún tipo de dificultad respiradorio que verse agravada por la utilización de la mascarilla y aquellas cuyo uso de encuentre contraindicado por motivos de salud o discapacidad. Tampoco será exigible cuando se realizan actividades no compatibles como la ingesta de alimentos y bebidas u otras circunstancias de fuerza mayor o necesidad.
Reproducimos el contenido de la Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, publicada en el BOE el 20 de mayo de 2020.
Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene por objeto regular el uso obligatorio de mascarilla por parte de la población.
A los efectos de lo dispuesto en la presente orden, se entenderá cumplida la obligación a que se refiere el apartado anterior mediante el uso de cualquier tipo de mascarilla, preferentemente higiénicas y quirúrgicas, que cubra nariz y boca. Se observarán, en todo caso, las indicaciones de las autoridades sanitarias acerca de su uso.
Artículo 2. Sujetos obligados.
1. Quedan obligados al uso de mascarillas en los espacios señalados en el artículo 3 las personas de seis años en adelante.
2. La obligación contenida en el párrafo anterior no será exigible en los siguientes supuestos:
a) Personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla.
b) Personas en las que el uso de mascarilla resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados, o que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
c) Desarrollo de actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible el uso de la mascarilla.
d) Causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
Artículo 3. Espacios en los que resulta obligatorio el uso de mascarilla.
El uso de mascarilla será obligatorio en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros.